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	<title>Comments on: La determinación del precio de los servicios jurídicos</title>
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	<description>Consultoría estratégica de desarrollo de negocio y marketing para despachos de abogados</description>
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		<title>By: Versiones de la retribución de los abogados &#124; Perez Partners</title>
		<link>http://perezpartners.es/2010/03/la-determinacion-del-precio-de-los-servicios-juridicos/comment-page-1/#comment-388</link>
		<dc:creator>Versiones de la retribución de los abogados &#124; Perez Partners</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Nov 2010 15:22:48 +0000</pubDate>
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		<description>[...] ya hemos comentado en numerosas ocasiones, la retribución de los abogados es, en general, una materia opaca. Todos los despachos necesitan [...]</description>
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		<title>By: Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</title>
		<link>http://perezpartners.es/2010/03/la-determinacion-del-precio-de-los-servicios-juridicos/comment-page-1/#comment-114</link>
		<dc:creator>Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 09:45:16 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias por tu comentario Carlos. Yo creo que los abogados que describes sabían bien lo que hacían y cuál era su &quot;core business&quot;. En primer lugar, dejaban claro su posicionamiento (y propuesta de valor para el cliente) con los asuntos que minutaban. En segundo lugar, si realmente hacían la facturación anual con unas cuantas minutas, era innecesario arriesgarse a perder un cliente al que luego iban a facturar una cantidad importante por una falta de sensibilidad a la hora de cobrar una gestión menor. Realmente no se lo estaban regalando, estaba incluido en el precio de la minuta principal. Que hicieran uso de más o menos servicios menores es un riesgo que podían asumir.
Como consumidores, todos hemos madurado bastante. Y sabemos que renfe (aunque así lo exprese) no nos regala el parking cuando viajamos en AVE en clase preferente o club: simplemente va incluido en el precio que pagamos por el billete y no nos quiere perder como clientes.
Como conclusión, tanto abogado como cliente, antes de iniciar la prestación de servicios, tienen en la cabeza lo mismo: qué me dan / qué me cuesta. La habilidad para hacer esta fórmula atractiva es, afortunadamente, un arte que cada despacho tiene que desarrollar y su éxito dependera en buena medida de una correcta aplicación de ciencia y arte.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por tu comentario Carlos. Yo creo que los abogados que describes sabían bien lo que hacían y cuál era su &#8220;core business&#8221;. En primer lugar, dejaban claro su posicionamiento (y propuesta de valor para el cliente) con los asuntos que minutaban. En segundo lugar, si realmente hacían la facturación anual con unas cuantas minutas, era innecesario arriesgarse a perder un cliente al que luego iban a facturar una cantidad importante por una falta de sensibilidad a la hora de cobrar una gestión menor. Realmente no se lo estaban regalando, estaba incluido en el precio de la minuta principal. Que hicieran uso de más o menos servicios menores es un riesgo que podían asumir.<br />
Como consumidores, todos hemos madurado bastante. Y sabemos que renfe (aunque así lo exprese) no nos regala el parking cuando viajamos en AVE en clase preferente o club: simplemente va incluido en el precio que pagamos por el billete y no nos quiere perder como clientes.<br />
Como conclusión, tanto abogado como cliente, antes de iniciar la prestación de servicios, tienen en la cabeza lo mismo: qué me dan / qué me cuesta. La habilidad para hacer esta fórmula atractiva es, afortunadamente, un arte que cada despacho tiene que desarrollar y su éxito dependera en buena medida de una correcta aplicación de ciencia y arte.</p>
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		<title>By: Carlos Valls</title>
		<link>http://perezpartners.es/2010/03/la-determinacion-del-precio-de-los-servicios-juridicos/comment-page-1/#comment-113</link>
		<dc:creator>Carlos Valls</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 07:46:48 +0000</pubDate>
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		<description>Cuando me fijaba, hace bastantes años, en la forma de minutar de los abogados tradicionales, me daba cuenta que únicamente emitían unas pocas minutas sustanciales, que significaban prácticamente la facturación anual, y que se correspondían con operaciones o juicios importantes de los clientes, quedando el resto de gestiones (visitas, redacción de contratos sencillos, consultas puntuales) sin minutar. Esta actuación, que a mi me parecía en aquella época semi altruista, iba acompañada de un profundo amor por la profesión, un gusto por el hecho de ser abogado y atender el problema de un cliente, etc.

Retrospectivamente, tal vez efectivamente estuvieran aplicando las reglas que explicita Miguel Ángel, la de facturar únicamente lo que ha producido valor al cliente, y no hacerlo para aquel tipo de trabajo de carácter más preliminar. Por tanto, saber minutar bien los temas clave (incluso por encima de las horas incurridads), y no minutar en el resto de ocasiones. &quot;Las gallinas que entran por las que salen&quot;, diría José Mota o, en palabras de un registro más serio, los grandes temas compensan el trabajo más rutinario que se realiza durante el resto del año. Es verdad que se contaba en épocas anteriores con una lealtad por parte de los clientes que permitía actuar de dicha forma: se trabajaba en la confianza de que el cliente, atendido en los pequeños temas casi gratis, iba luego a encargar el tema sustancial.

Los clientes estaban contentos y el abogado se ganaba muy bien la vida.

Tal vez no pueda generalizar, y esté pensando en determinados abogados de gran categoría: los clientes percibían su talento superior y pagaban a gusto las minutas importantes. O tal vez sea el modus operandi de una época que ya ha pasado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando me fijaba, hace bastantes años, en la forma de minutar de los abogados tradicionales, me daba cuenta que únicamente emitían unas pocas minutas sustanciales, que significaban prácticamente la facturación anual, y que se correspondían con operaciones o juicios importantes de los clientes, quedando el resto de gestiones (visitas, redacción de contratos sencillos, consultas puntuales) sin minutar. Esta actuación, que a mi me parecía en aquella época semi altruista, iba acompañada de un profundo amor por la profesión, un gusto por el hecho de ser abogado y atender el problema de un cliente, etc.</p>
<p>Retrospectivamente, tal vez efectivamente estuvieran aplicando las reglas que explicita Miguel Ángel, la de facturar únicamente lo que ha producido valor al cliente, y no hacerlo para aquel tipo de trabajo de carácter más preliminar. Por tanto, saber minutar bien los temas clave (incluso por encima de las horas incurridads), y no minutar en el resto de ocasiones. &#8220;Las gallinas que entran por las que salen&#8221;, diría José Mota o, en palabras de un registro más serio, los grandes temas compensan el trabajo más rutinario que se realiza durante el resto del año. Es verdad que se contaba en épocas anteriores con una lealtad por parte de los clientes que permitía actuar de dicha forma: se trabajaba en la confianza de que el cliente, atendido en los pequeños temas casi gratis, iba luego a encargar el tema sustancial.</p>
<p>Los clientes estaban contentos y el abogado se ganaba muy bien la vida.</p>
<p>Tal vez no pueda generalizar, y esté pensando en determinados abogados de gran categoría: los clientes percibían su talento superior y pagaban a gusto las minutas importantes. O tal vez sea el modus operandi de una época que ya ha pasado.</p>
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		<title>By: Martinez-Rogés</title>
		<link>http://perezpartners.es/2010/03/la-determinacion-del-precio-de-los-servicios-juridicos/comment-page-1/#comment-103</link>
		<dc:creator>Martinez-Rogés</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 08:34:09 +0000</pubDate>
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		<description>Sigo pensando que las normas de honorarios orientativas siguen teniendo su utilidad como eso, orientación. Y como serán las que se apliquen en tasaciones y similares, me parece práctico, para los que basamos nuestra actividad en los Juzgados, el seguir orientándonos con estas normas, ya que en caso de disputa por la minuta,serán los que se tomen en consideración.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sigo pensando que las normas de honorarios orientativas siguen teniendo su utilidad como eso, orientación. Y como serán las que se apliquen en tasaciones y similares, me parece práctico, para los que basamos nuestra actividad en los Juzgados, el seguir orientándonos con estas normas, ya que en caso de disputa por la minuta,serán los que se tomen en consideración.</p>
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