La co-dirección de un despacho de abogados

Hoy podíamos leer en Expansión una noticia sobre el nombramiento de los nuevos socios directores de DLA Piper España, tras el ascenso a la cúpula mundial del hasta ahora socio director Juan Picón, que quedará ahora como senior partner de la firma en España. Así, Pilar Menor y Juan Jiménez-Laiglesia serán los nuevos socios directores de la firma.

No es la primera firma que opta por la co-direccion. Podemos recordar los dos casos más nombrados, uno el de Uría Menéndez (hasta 2011), con la co-dirección de José María Segovia y Luis de Carlos; y el de Garrigues, con la co-dirección de Ricardo Gómez-Barreda y Fernando Vives (igualmente hasta 2011).

¿Es viable la co-dirección de un despacho?

No parece que la fórmula se haya consolidado. Los dos casos que hemos citado anteriormente (Uría Menéndez y Garrigues) abandonaron la co-dirección en 2011. En el caso de Garrigues Fernando Vives se convirtió en el socio director único y Ricardo Gómez-Barreda pasó a ser el senior partner (además tienen la figura de su Presidente, Antonio Garrigues). Uría Menéndez abandonó la co-dirección en el mismo año, quedando Luis de Carlos como socio director y José María Segovia como Presidente.

En ambos casos creo que las funciones estaban bien repartidas aunque tuvieran el mismo título. Por un lado, las funciones de management y estrategia de la firma; por otro lado, la representación institucional.

En el caso de DLA, podemos leer en la propia noticia que Jiménez-Laiglesia asumirá las responsabilidades relacionadas con el desarrollo de negocio mientras que Pilar Menor “llevará el contacto con los abogados y personal de la firma“. Como podemos ver, las funciones son muy diferentes y parece más relacionada la primera de ellas con la estrategia que la segunda (aunque las dos deban estar alineadas).

La delegación y el liderazgo en las estructuras de partnership

Parece complicado que una firma de servicios profesionales tenga una co-dirección real. Los partnerships, aunque bastante desfigurados en la actualidad, se basan en estructuras en las que los propietarios delegan en uno (o varios) de ellos las funciones de dirección para que actúe en beneficio de los intereses del colectivo. Recordemos que las firmas de servicios profesionales se diferencian del resto de las empresas en que los propietarios trabajan dentro de la empresa (no son accionistas que han invertido un capital en la empresa). Esta delegación de las funciones de gestión requiere grandes habilidades de liderazgo (los partnerships se complican mucho con el aumento del número de socios en los despachos) y parece que, en mi opinión, el desdoblamiento de la figura del socio director puede complicar el liderazgo. En una firma de servicios profesionales, donde la tensión entre el interés individual y del colectivo es permanente (y humano) es muy fácil tener criterios dispares en temas del día a día.

Los casos que han abandonado la figura de los co-directores han delimitado muy bien los roles del socio director y del senior partner, que deben mantener una absoluta coherencia en los mensajes que transmitan tanto a clientes como al resto de socios y profesionales.

En definitiva, veremos cómo evolucionan los casos que aún permanecen de co-dirección y cuáles pueden ser los beneficios que las firmas ven en la figura.

 

¿Quieres saber más sobre nuestros servicios? (pulsa aquí para más info)

Share this article